Ley Nº 5444

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05444

Ley N9 5444

Creando el distrito Comandante Noel, en la Provincia de Santa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo r9 Créase en la provincia de

Santa el distrito Comandante Noel, que tendrá como capital el puerto de Casma, comprendiendo además sus anexos: Caleta de Tortugas, Caleta de Mongón, Haciendas San Diego, Santa Cristina y Santa Del-

fina.

Artículo 2 Dicho distrito estará limitado por el Oeste, con el Océano Pacífico; por el Norte, con una línea que pasando por las lomas al Norte de la Caleta de Tortugas, corte perpendicularmente el camino de Nepeña a Casma; de ese punto de intersección sigue por el Este el mismo camino hasta su encuentro con el que conduce del pueblo al puerto de Casma; hasta su cruzamiento con el río Tabón; y desde este río por los linderos orientales del fundo San Diego hasta la extremidad meridional de la Caleta de Mongón, que es el lindero Sur.

Artículo 39 El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para la organización comunal y administrativa del distrito creado por esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario asu cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos veintiséis.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A, Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gomales, Senador Secretario.

Genaro Cisneros, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mavo de mil no-vecientos veintiséis.

A. B. LEGUIA.

Jesús M. Salazar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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