Tipo de Norma: Ley
Número: 5443
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05443Ley N° 5443
Concediendo terrenos a las familias peruanas expulsadas de Tarapacá.
so, en Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos veintiséis.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9 — El Poder Ejecutivo adjudicará terrenus de propiedad fiscal por lotes hasta de trescientos metros cuadrados, a las familias peruanas que, a partir del año 1910, hayan sido expulsadas de Tarapacá por las autoridades chilenas.
Artículo 2° — Estos lotes se destinarán a familias, notoriamente pobres, compuestas de tres personas cuando menos.
Artículo 39 — Los referidos lotes sólo podrán aplicarse a la construcción de casas habitaciones, las que se harán en el plazo de cinco años. Si vencido éste no se hubieran construido dichas casas, de conformidad con la presente ley, el terreno será readquirido por el Estado.
Artículo 49 — Los adjudicatarios no podrán vender, ni arrendar esos terrenos; permitiéndoseles hipotecarlos sólo en garantía de la casa que construyan, la cual no podrá trasmitirse sino a título hereditario. El nuevo poseedor sólo tendrá derecho a gravarla o enagenarla trascurridos cinco años de haber entrado en posesión del inmueble.
Artículo 5° — Dichas casas en cuanto sean habitables y en el indicado término de cinco años no pagarán contribuciones fiscales ni municipales, ni el impuesto a que se refiere a ley número 3597.
Artículo 69 — Los referidos inmuebles son inembargables y quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 99 de la ley de 14 de noviembre de 1900, salvo el caso de ejecución por hipoteca a que se contrae el artículo 49 de la presente ley.
^Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congre-
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
F. d. Mariátegui} Presidente de la Cámara de Diputados.
M. D. Gonsales, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos veintiséis.
A. B. LE GUIA.
Pedro José Rada y Gamio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.