Tipo de Norma: Ley
Número: 5431
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05431Ley N9 5431
Derechos de importación sobre las botellas de vidrio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9 — El derecho de importación sobre las botellas de vidrio ordinario para envase de bebidas, con o sin funda de paja o cartón, será de seis-centavos por kilogramo, peso bruto.
Artículo 29 — Las botellas especiales para envasar leche y las que se destinen para aguas minerales y gaseosas, continuarán pagando tres centavos por kilogramo, peso bruto, bajo el control del Poder Ejecutivo.
Artículo — En el caso de que las botellas de fabricación nacional no sean en cantidad y calidad suficientes para el consumo, el Poder Ejecutivo queda autorizado para suspender los efectos de la presente ley, con cargo de dar cuenta al Congreso.
A a O T 1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.