Tipo de Norma: Ley
Número: 5395
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05395Ley 5395
Autorizando al Poder Ejecutivo para exonerar del pago de cánon de superficie a los concesionarios de terrenos petrolíferos,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : el Congreso ha dacfo la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo i0 — Autorízase al Poder Ejecutivo para exonerar del pago del cánon de superficie, hasta el 31 de diciembre de 1926, a los concesionarios de terrenos petrolíferos que comprueben haber trasferido sus derechos a “De Bataafsche Petroleum
MaatschappyA y que ésta ha rescindido intempestivamente los respectivos contratos.
Artículo 2i} — El Poder Ejecutivo queda, igualmente autorizado para prorrogar los plazos referentes a las obligaciones preceptuadas por la ley número 4452, en la tramitación de los expedientes de los concesionarios que se encuentran comprendidos en la cláusula anterior.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
De da en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima* a los trece días del mes de febrero de mil novecientos veintiséis.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Mariúíegui, presidente de la Cámara de Diputados.
M. D. Gonsalcs. Senador Secretario.
Eduardo C. Basadrc. Diputado Secretario .
VI señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, ireule v se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los veintiséis días del mes de febrero de til novecientos veintiséis.
A. B. LEGUIA.
Pedro José Rada v Gamia,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.