Ley Nº 5394

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 05394

Ley N9 5394

Rebajando la contribución a las concesio nes de terrenos carboníferos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Articulo jo — Desde la promulgación de la presente ley y durante cinco años se re bajará la contribución de concesiones de terrenos carboníferos, a cuatro soles al año por pertenencias de cuarenta mil metros cuadrados.

Artículo 29 — Después del plazo señalado en el artículo anterior, los concesionarios podrán continuar beneficiándose con la reducción de la cuota’ siempre que la producción anual de carbón sea de ciento cincuenta toneladas métricas por pertenencia y trascurridos dos años más deberán producir cuando menos trescientas toneladas métricas por pertenencia.

Artículo y — La condición anterior no significa que debe trabajarse todas las pertenencias de la concesión, sino que en cada grupo, sin solución de continuidad, se produzca-el número total de toneladas que corresponda al de las pertenencias del grupo.

Artículo 4V — Para que los concesionarios gocen de la rebaja establecida en el artículo primero de esta ley, será preciso que no se exploten otros minerales concedibles conforme a las leyes vigentes, dentro del perímetro de las pertenencias posesionadas.

Artículo y — Todo concesionario de te-

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rrenos carboníferos está obligado a informar al Ministerio de Fomento sobre el desarrollo y resultado de los trabajos que verifique dentro de sus respectivos concesiones, y a proporcionar a los inspectores que designe el Poder Ejecutivo todos los datos, sean de orden técnico, industrial, comercial o estadístico, que él estime necesarios.

Artículo 6’ — Esta ley regirá también para los actuales concesionarios de terrenos carboníferos sin alteración durante veinte años, a partir de su promulgación. El Código de Minería y las leyes generales del ramo dictadas o que se dicten, regirán en Cuanto a estas materias en todo lo que no sea contrario a las presentes disposiciones.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos veintiséis.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

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F. A, Mariátegjfii, Presidente de la Cámara de Diputados.

ilT. D. Gomales, Senador Secretario.

Genaro Cisneros, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos veintiséis.

A. B. LEGUIA.

Pedro José Rada y Gamio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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