Tipo de Norma: Ley
Número: 5364
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05364Lety N9 5364
Refectorios escolares
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : El Congreso ha dado la Ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io — Los refectorios escolares a que se refiere la ley NMC37> dependerán de la Dirección General de Enseñanza.
Artículo 2V — Los fondos provenientes de los arbitrios establecidos por la citada ley N9 4037, serán empozados por la entidad que los recaude, en la Caja de Depósitos y Consignaciones, a disposición de la Dirección General de Enseñanza, a fin de que sean invertidos en la administración de los referidos refectorios.
Artículo 3o — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.