Ley Nº 5363

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 05363

Marconi para los servicios Radiotelegrá-

Artículo i9

Materiales

Ley N* 5363

Contrato con la Compañía la administración de Postal, Telegráfico y

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

lil Congreso de la República Peruana Ha ciado la ley siguiente:

El Gobierno contrata con

la Compañía Marconi para que continúe en los términos y condiciones que se expresan en las cláusulas que siguen, con la administración completa y exclusiva de los servicios siguientes;

El de Correos, llamado también servicio postal;

El de Telégrafos; y

El Radiotelegráfico.

La Compañía declara que acepta el cargo de administrador y conviene en continuar encargada del manejo, administración y buena marcha de los mencionados servicios, asi como de] control de todo el personal de los tres servicios, conservando siempre el Gobierno la inspección y vigilancia de ellos.

Artículo 2" — Se hace constar que, a mérito de la escritura pública de 13 de junio de t()2i, celebrada entre el Gobierno y la Compañía, ésta se encuentra desde el i° de mayo de dicho año en posesión de todos los bienes muebles, inmuebles v semovientes, que le entregó el Gobierno el indicado día, y que los continuará utilizando y manejando en la forma que considere más eficaz y conveniente para mantener y perfeccionar los tres expresados servicios sobre las bases científicas v económicas en que los ha colocado la Compañía.

Artículo 39 — Se hace constar, igualmente: i9, que, de acuerdo con el artículo 3° ñe la referida escritura, la Compañía hizo el ajuste de las cuentas de los tres servicios cuya administración asumió; 29, que todos los libros de contabilidad, las estadísticas y documentos necesarios le fueron

entregados en la expresada fecha; y 3°, que en la misma oportunidad la Compañía cumplió con determinar con exactitud la situación económica de los servicios en el momento en que los asumió. Todo lo cual ha

sido aprobado por resoluciones del Gobierno.

Plazo del contrato

Artículo 49 —• Queda expresamente convenido que el presente contrato se considerará que comenzó a regir desde el iv de mayo de 1921, fecha en que la Compañía recibió los servicios y que durará basta el f9 de mayo de 1942, siendo entendido que las relaciones y cuentas entre la Compañía y el Gobierno se liquidarán a partir de la expresada fecha y continuarán rigiéndose en el futuro de conformidad con las cláusulas que se establecen en este contrato.

Domicilio y representación legal

de la Compañía

Artículo 5V — La Compañía se obliga a radicar en Lima durante todo el tiempo de este contrato y hasta que se liquiden, terminado éste, todos los asuntos pendientes entre ella y el Gobierno, su domicilio legal, y tendrá un representantes con poderes suficientes para actuar en su nombre en las cuestiones corrientes que se susciten y para, previa consulta telegráfica a la casa matriz en Londres, firmar los convenios o arreglos suplementarios a que puede dar lugar la ejecución de este contrato-

Píen es — Propiedades

Artículo 6V — Para los fines de la contabilidad, los bienes y propiedades de los tres servicios que la Compañía recibió y mantiene en administración, se considerarán en los libros, de acuerdo con los inventarios y valorizaciones mandados hacer por el Gobierno.

Artículo 79 — Los bienes y materiales de los tres servicios que la Compañía ha recibido y todos los que de aquí en adelante adquiera, fabrique, adapte o de cualquier modo utilice, en relación con dichos servicios, se considerarán en todo tiempo como de propiedad del Estado, se les reconocerá como bienes nacionales y, por lo tanto, no podrán ser gravados con impuesto de ninguna cíase, fiscales, provinciales, municipales, locales o de tránsito.

Artículo 8* — Se considerarán como materiales importados por el Estado y, por lo tanto, libres de todo derecho y tributación, inclusive, los derechos consulares y de a-duana, los siguientes:

Artículo 9r-

a). — Tocios los materiales, maquinarias, aparatos, muebles, herramientas, enseres, equipos, etc., que la Compañía importe para la construcción, reparación, montaje v mantenimiento en buen estado de los servicios postal, telegráfico y radióte-

tele gráfico.

b) . — Todos los materiales y efectos que la Compañía importe para la construcción y conservación de los locales y edificios destinados a fines de los servicios indicados o para habitaciones del personal encargado de ellos.

c) — Los libros, instrumentos y he-rramientas que traigan consigo los empleados y trabajadores que la Compañía haga venir al Perú.

Las exoneraciones previstas en este artículo se llevarán a cabo, en cada caso, por decisión expresa del Gobierno y de acuerdo con las resoluciones supremas de io de junio cíe 3904 y de 2 de junio de 1905 y con las demás disposiciones que el Gobierno tenga a bien adoptar en resguardo de los intereses fiscales.

Del personal

En materia del personal, regirán las reglas siguiente:

Los empleados superiores y Je

fes de oficinas a que se refiere el párrafo i- del artículo 30 del Reglamento General de Correos y Telégrafos, serán nombrados por el Gobierno, a propuesta de la Compañía entre los que posean los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para desempeñar sus funciones con acierto

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y competencia. Los demás empicados serán nombrados por la Compañía;

b) . — Las vacantes se llenarán por promoción y para ésta se tendrá en cuenta, en primer lugar, la competencia del

candidato y, en segundo lugar, su antigüedad en el servicio;

c) . — Los empleados son permanentes. Sólo podrán ser removidos por alguna ríe las causales siguientes:

Incapacidad irremediable para las labores de que están encargados;

Espíritu de indisciplina;

Negligencia en el desempeño de sus tareas, o en la conservación de los bienes o útiles que se les confíen;

Falta de probidad en sus relaciones con la Compañía o con el público;

Las remociones serán acordadas por la Compañía, pero los empleados tendrán en todo caso, el derecho de apelar de la decisión respectiva ante el Gobierno.

Las disposiciones de este inciso no se oponen a los derechos de jubilación, cesantía y montepío que acuerdan las leyes en favor de los empleados de correos y telégrafos .

J

d) . — Los empleados recibirán enseñanza gratuita sobre los puntos o cuestiones en que se hallen deficientes, sin abandonar sus empleos ni cesar en el goce de sus sueldos.

e) . — Todo el personal se instruirá para que pueda servir indistintamente en el ramo de correos o en el de telégrafos a fin de reunir el servicio de los dos bajo un solo empleado en las oficinas de poco tráfico y poder utilizar el personal excedente de un ramo en aliviar el recargo de trabajo que pueda ocurrir en el otro.

f) . — La Compañía instalará y mantendrá en servicio escuelas para la enseñanza de telegrafistas. Esta enseñanza será a la vez teórica y práctica, y la Compañía dotará a las escuelas con las comodidades, laboratorios y aparatos que demande la enseñanza práctica. La Compañía aceptará de estos planteles, libre de costo, un número limitado de los miembros del Ejército o de la Marina a quienes el Gobierno disponga otie se enseñe telegrafía.

O j v. \

g) . — Los empleados y obreros que se hallen permanentemente al servicio de estos ramos, estarán exentos del servicio de vialidad y otros servicios públicos que las leves prescriban; y en cuanto al servicio militar obligatorio, quedarán sujetos a lo '!ue disponga, aí respecto, la ley general de la materia.

hL — Las multas que conforme al Reglamento se impongan, ingresarán a un fondo de auxilios que se creará en beneficio de los empleados.

Artículo 10o — El personal extranjero

(¡lie la Compañía emplee en la administración de estos servicios se compondrá, en cuanto sea posible, sólo de técnicos o especialistas en los diversos ramos, v en nin-gún caso podrá exceder del cinco por ciento del total de empleados. La Compañía se obliga a procurar el empleo de señoras y señoritas peruanas — de preferencia viu-

de servidores públicos que hayan quedado sin bienes de fortuna — en proporción tan alta como las necesidades de una administración económica y la naturaleza de las ocupaciones lo permitan.

Servicios y tarifas

que ha de pagar por derechos de importación, etc., a fin de entrar en posesión del

mismo.

Artículo ug

En relación con el ser

a) .

b) .

c) .

• r

de las instalaciones existentes;

— Para las obras nuevas, tales co

vicio y las tarifas de los tres ramos, regirán las reglas siguientes:

a) . — Sólo el Presidente de la República, los Ministros de Estado y los Presidentes de las Cámaras podrán enviar gratuitamente número ilimitado de palabras por los telégrafos y estaciones radiotele-gráfieas, y el Ministerio de Gobierno dictará las disposiciones del caso para limitar el número de palabras que podrán trasmitir los demás funcionarios públicos que en la actualidad gozan de franquicia.

b) . — La correspondencia oficial remitida por el Gobierno o sus funcionarios autorizados circulará libre de franqueo; pero no se considerará como correspondencia oficial la correspondencia privada de dichos funcionarios.

c) . — Los mensajes de paga que se trasmitan por las líneas telegráficas de la República pagarán a razón de cincuenta centavos de sol por las primeras diez palabras y cinco centavos de sol por cada palabra adicional,

d) . — En el servicio postal internacional las tarifas estarán sujetas a los tratados y convenciones que suscriba el Gobierno del Perú; v en el servicio interno — ya sea postal, telegráfico o radiotelegrá-fico — regirán las tarifas que establezca el Gobierno, las que serán revisadas cada vez que éste lo estime conveniente.

e) . — Los despachos telegráficos y radiotelegráficos, se trasmitirán por turno riguroso, sea cual fuere su procedencia.

Sólo se podrá dar preferencia en la trasmisión a los despachos oficiales de carácter

notoriamente urgente, tales como los que se refieren, entre otros, a la conservación del

orden interno, a movimientos de tropas, a demandas de auxilio y trasmisión de informes cuando ocurran calamidades públicas, etc.

f). —Los paquetes postales y otros que estén sujetos al pago de derechos de importación podrán ser examinados por los vistas en presencia de otro empleado o empleados del servicio postal encargado de dicho ramo. Hecha la inspección del caso y determinados los derechos que acusa cada paquete, éste será reempaquetado y sellado por el vista o en su presencia. Una vez practicada esta diligencia se enviará aviso al interesado indicándole la procedencia del paquete, su contenido y la suma

Especies postales

Artículo 12° — Las especies postales no se venderán sino en las administraciones de correos y en los lugares en que, para mayor comodidad del público, la Compañía crea conveniente autorizar su venta.

Presupuesto

Articulo I39 — La Compañía formulará, anualmente, el proyecto de presupuesto correspondiente a los tres servicios, en el cual se liará la previsión de los ingresos y se determinarán los egresos.

El presupuesto de egresos señalará las partidas de gastos:

Para el personal;

Para el material;

Para el sostenimiento v la re

paran on

d).

1110: ampliación de líneas, construcción de líneas nuevas, implantación de oficinas nuevas, etc.

e). — Para el pago del cinco por ciento sobre las entradas brutas por gastos de administración.

El proyecto de presupuesto formado por la Compañía se someterá al Ministerio de Gobierno y, una vez revisado por este Despacho de acuerdo con la Compañía, será enviado al de Hacienda, para el efecto de que sea sancionado e incorporado, de conformidad con la ley orgánica de la materia, en el Presupuesto General de la República.

El Gobierno cuidará de que la partida destinada a obras nuevas se considere siempre como adicionable.

Recaudación — Inversiones —- Rendición

de Cítenlas

Artículo 14° — Todos los ingresos en los servicios postal, telegráfico y radiotelegrá-fico se cobrarán por la Compañía, y ésta dispondrá de estas entradas para pagar el costo y gastos de administración e incremento de los servicios indicados con sujeción al presupuesto respectivo.

El Gobierno se compromete a no privar a los servicios postal, telegráfico y radio-telegráfico de cualquiera de los ingresos o



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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