Ley Nº 5294

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5294


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 05294

Ley N° 5294

Consignando partida para la reconstrucción de la Municipalidad y Cárcel Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Consígnese en el Pre-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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