Ley Nº 5285

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 05285

Res. Leg. Nq5285

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir

un crédito suplementario para el ramo de Fomento.

Lima. 16 de noviembre de 1925.

Señor:

El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para la apertura de un crédito suplementario por quinientas libras (Lp. 500.Q.00) a la partida N9 64 del pliego de Fomento del Presupuesto General vigente, con cargo a los mayores ingresos del indicado Presupuesto.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátcgui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Revoredo, Secretario del Senado.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 18 de noviembre de 1925.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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