Tipo de Norma: Ley
Número: 5258
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05258Ley NT* 5258
Creando una comisaría rural en Moquegua
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : El Congreso ha dado la ley siguiente.
El Congreso de ¡a República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo único —Créase una Comisaría Rural en Moquegua, debiendo consignarse
en el Presupuesto General la partida de diez
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.