Ley Nº 5257

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 05257

Ley N 5257

Creando la "Granja Taller Escolar" en Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : El Congreso ha dado la ley siguiente.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i°—Créase, en un fundo agrícola-ganadero de la provincia de Puno, una “Granja Taller Escolar’’ para educar niños de raza indígena, de 14 a 16 años.

Artículo 2o—El periodo de educación durará precisamente cinco años, que serán de internado, sin interrupción alguna. Tanto los estudios, como la alimentación, vestuario, asistencia médica, útiles de enseñanza y de trabajo, serán absolutamente gratuitos.

Artículo 2r—La enseñanza comprenderá:

a) .—Instrucción primaria elemental;

b) .—Cultivo de la tierra;

c) .—Cría de ganado; y

d) .—Un oficio manual.

Artículo 4o—Con los rendimientos líquidos del fundo y con los que se obtengan de los talleres una vez establecidos se formará, para cada alumno, un fondo de reserva, del cual se colocará anualmente un 50 % en la Caja de Ahorros, para responder por el valor de un lote de tierra, que se entregará al alumno, quien recibirá en herramientas el otro 50 % al terminar sus estudios.

Artículo 5°—Destínase a la organización y sostenimiento del Instituto creado por esta ley:

a )—La renta que se obtenga de los bienes del Estado ubicados en el departamento de Puno.

b ).— La proveniente del impuesto al consumo de la coca, creada por el Congreso



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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