Ley Nº 5221

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Tipo de Norma: Ley

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 05221

Lev N.° 5221

Autorizando al Poder Ejecutivo para habilitar una partida del ramo de Marina.

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-—Autorízase al Poder Ejecutivo para habilitar la partida R.° 49, para gastos de representación e indemnización por servicios en el extranjero”, capítulo XV del pliego de Marina del Presupuesto General vigente, con dos mil libras.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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