Ley Nº 5220

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5220


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 05220

Ley N.° 5220

Haciendo extensivas a las embarcaciones que trafican en los ríos o en el lago Titicaca las franquicias y protección concedidas a la Marina Mercante.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Háganse extensivas a las naves nacionales y a las embarcaciones menores destinadas a la pesca, transporte de carga o pasajeros, carguío de lastre u otros objetos, en los ríos y en el lago Titicaca, las franquicias y protección concedidas a

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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