Ley Nº 5197

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 05197

Ley N.° 5197

Autorizando la formación de un cuadro general de distancias.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente;

Artículo i.°—Fórmese un cuadro general de distancias sobre las bases del aprobado por la ley N9 4924 (*) y de la tabla de términos de la distancia formulada por la Corte Suprema de conformidad con el artículo 181 del Código de Procedí mientos Civiles.

Artículo 2.0—En dicho cuadro se fijarán por kilómetros, las distancias entre las capitales de provincia y los distritos respectivos, indicándose, separadamente. los días que se emplean en recorrer esas distancias, lo que se ecomprobará en forma documen-1 ada.

Artículo 3.0—El Poder Ejecutivo, Tribunales de Justicia y Juzgados Civiles y Militares se sujetarán exclusivamente al cuadro a que esta ley se contrae.

Artículo 4.0—La Corte Suprema mandará imprimir, cada cinco años, un apéndice al cuadro que se trate de formar, anotándose en él los distritos de nueva creación, v señalándose los términos y las distancias que correspondan.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos veinticinco.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gomales, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos veinticinco.

A, B. LEGUIA.

A. Maguiña.

(*) Ley No. 4q24

Artículo lo. — Las oficinas públicas y Tribunales de Justicia, civiles y militares, omputarán en lo sucesivo los términos y distancias, conforme al Itinerario General del Perú y Cuadro especial

de distancias, aprobados por resolución suprema de 9 de mayo de lg21.

Artículo 2o. — Deróganse las leyes y disposiciones contrarias a la presente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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