Tipo de Norma: Ley
Número: 5196
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05196Ley N.° 5196
Autorizando al Poder Ejecutivo para adoptar medidas que eviten la depredación de la moneda.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
. Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Autorízase al Poder Ejecutivo, para que adopte las medidas que estime necesarias á fin de evitar la depreciación de nuestra moneda. Dichas medidas quedarán sin efecto cuando no exceda del diez por ciento de premio de dollar y la libra esterlina sobre la libra peruana.
Artículo 20.—Quedan derogadas ó en suspenso, según su naturaleza, las leyes ó resorciones que, en alguna forma, entraben ó restrinjan el ejercicio de la presente autorización .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, á los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos veinticinco.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui Presidente de la Cámara de Diputados.
Julio Rcvoredo, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadrc, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, siete de setiembre de mil novecientos veinticinco.
A. B. LEGUIA.
Benjamín Huamán de los Heros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.