Ley Nº 5169

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 05169

Ley N.° 5169

Creando un impuesto sobre las pólizas d seguros contra incendio en Lima y Callao.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso,

O ’

en Lima, á los veintitrés dias del mes de julio de mil novecientos veinticinco.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo i.°—Créase un impuesto equivalente al triple del importe de los timbres fiscales que corresponda á cada póliza de seguro contra incendio, que se extienda ó renueve por las Compañías de Seguros sobre riesgos en las provincias de Lima y Callao.

Artículo 2.0—El producto de este impuesto se dedicará, íntegramente, al sostenimiento de las compañías de bomberos, de las provincias mencionadas.

Artículo 3.0—El cobro se efectuará adhiriéndose á las referidas pólizas y renovaciones, timbres especiales por el valor expresado.

Artículo 4.°—Este impuesto quedará sujeto á*la reglamentación y sanciones que establece la ley No. 4831 (*) de timbres fiscales .

Artículo 5.0—El Poder Ejecutivo dic ará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta lev.

M. D. Gonzales, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secreta rio.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, cinco de agosto de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

Benjamín Huatnán de los Heros.

(*) — Página 80 del Tomo XVIII—Legislatura de I923.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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