Ley Nº 5162

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 05162

Res. Leg. N.° 5162

Montepío para la viuda e hijas de don Augusto Camino Raygada.

Lima, 11 de julio de 1925.

Señor:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y teniendo en cuenta los servicios del ex-jefe de líneas de los telégrafos del Estado, don Augusto Camino Raygada, ha resuelto conceder a la viuda de éste doña Elvira Benavides de Camino y a sus hijas María Rosa, Aurora Augusta y María Amelia Camino, la cantidad de veinte libras mensuales^ como pensión de montepío.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde a Ud.

E. 'de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátcgui, Presidente de la Cámara de Diputados.

AL D. Gonzáles, Senador Secretario. Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República. Lima, 24 de julio de 1925.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

S alazar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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