Ley Nº 5161

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 05161

Res. Leg. N.° 5161

Pensión vitalicia a don Felipe Urib.

Lima, 11 de julio de 1925.

Señor:

El Congreso, teniendo en cuenta los servicios prestados por don Felipe Uvibe, sobreviviente de la guerra de 1S79, ha resuelto concederle una pensión vitalicia de siete libras mensuales.

Eo comunicamos a usted, para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde a Ud.

E: de la Piedra, Presidente del Senado. F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonzáles, Senador Secretario. Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario

Al señor Presidente de la República.

Lima, 21 de julio de 1925.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-blíquese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Málaga Santolalla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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