Ley Nº 5149

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 05149

Res. Leo. N.° 5l49

Montepío para la hermana de don Julio Abel Raygada.

Lima, 8 de julio de 1925.

Señor:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, y teniesdo en cuenta los servicios del Teniente primero de la Armada. don Julio Abel Raygada. ha resuelto conceder a la hermana de éste, señorita Elena Amelia Raygada, la cantidad de diez libras mensuales, como pensión de montepío.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento v demás fines.

«r

Dios guarde a Ud.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

A. M. Cáceres. Senador Secretario. Juan Cobián, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 14 de julio de 1925.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la Repúblico.

Mane liego Muñoz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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