Ley Nº 5134

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 05134

Agencia Fiscal en Condesuyos.

Ley. N.° 5134.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

J^or cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase una Agencia Fiscal. en Condesuyos. asignándose al que la-sempeñe, el mismo haber que disfruta el Juez de Primera Instancia, de la indicada provincia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

ái

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veinticinco.

Antonio Castro, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonzalos, Senador Secretario.

Eduardo C. Basad re, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

A. Maguiña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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