Tipo de Norma: Ley
Número: 5133
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Escribano del C de Cajatanrbo.
Ley. NA 5133.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: ef Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Remana.
Ha dado la lev siguiente:
Artículo único.—Créase la plaza de escribano, adscrito al Juzgado del Crimen en la provincia de Cajatambo, con el haber mensual de cuatro libras, siete soles, cincuenti-dós centavos (£p. 4.7.52).
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala Sesiones del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veinticinco.
Antonio Castro, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.
M. D. Gonzalos, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos veinticinco.
A. B. LEGUIA.
A. M aguiña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.