Ley Nº 5111

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 05111

Juzgado de Crimen para la Provincia de

Pacasmayo.

Ley N° 5 i i i

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i.° Créase en la provincia de Pacasmayo el Juzgado del Crimen, a cargo de un Juez de instrucción, un escribano y un alguacil.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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