Tipo de Norma: Ley
Número: 5092
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05092Escribano del Crimen para la Provincia de Otuzco.
Ley N:° 5092
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l-.°—Créase la plaza de escribano adscrito al Juzgado del Crimen de la provincia de Otuzco, asignándosele igual haber, al que percibe el del Juzgado de primera instancia de esa circunscrincidn.
Artículo 2.°—Consignase en el Presupuesto General, la suma de tres libras mensuales para alquiler del local en que debe funcionar dicho Juzgado del Crimen y para castos de útiles cíe escritorio del mrsrtio.
o .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima, a los vemtidos días del mes de abril de mil novecientos veinticinco.
Gniflcmto Rey, Presidente del Senado.
F. A. Mariategui, Presidente de ía Cámara de Diputados.
M. D. Gonzálcs, Senador Secretario.
Juan Cobián, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto:
Mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte y siete días del mes de abril de
mil novecientos veinticinco.
A. B. LEGUIA.
A. Maguiña
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.