Tipo de Norma: Ley
Número: 5091
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05091Ley N.° 5091
Impuesto sobre la carga que se embarque
o desembarque por el puerto de Pacas-
mayo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i.°—Créase un impuesto de dos centavos por cada cien kilos sobre la carga, en general, que se embarque o desembarque por el puerto de Pacasmayo, el cual será recaudado por la respectiva aduana y entregado, sin deducción alguna, al correspondiente Concejo Municipal.
Artículo 2.0—El producto de este impuesto se invertirá exclusivamente en obras de saneamiento de la ciudad de Pacasmayo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos veintitrés.
Guillermo Rey, Presidente del Senado.
F. A. Muriótegui, Presidente de la Cámara de Diputados.
B. M. del Prado, Senador Secretario.
M. A. Pallete, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Lima, 28 de noviembre de 1925.
Devuélvase con las observaciones acordadas.
Rúbrica del Presidente de la República.
Señor:
El Congreso en vista de las observaciones formuladas por el Ejecutivo, a la ley que crea un impuesto de dos centavos por cada cien kilos, sobre la carga en general, que se embarque o desembarque por el puerto
de Pacasmayo, ha reconsiderado dicha ley y habiendo resuelto insistir en ella, la devolvemos a Ud. para su promulgación y
cumplimiento.
Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.
Guillermo Rcv, Presidente del Senado.
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F. A. Murióte gui, Presidente de la Cámara de Diputados.
M. D. Cotizóles, Senador Secretario.
Leoncio F. Villacorto, Dipul ado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veinticinco.
A. B. LEGUIA.
E. de la Piedra.
Abraham Rodríguez Dulanto.
Lima, 24 de abril de 2925.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.