Ley Nº 5072

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 05072

Ley N.° 5072

¡

Derecho adicional sobre las mercaderías que se importen por las Aduanas de la

República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para ciue disponga lo necesario a su cumplimiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha (Jado la ley siguiente:

El Congreso de la Re público Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.—Se establece un derecho adicional de dos por ciento ad-valorem sobre las mercaderías que se importan por las aduanas de la República y de cinco por ciento ad-valorem sobre las que se introduzcan por encomiendas postales.

Exceptuándose de este recargo: el arroz, los fideos, la harina, la manteca, el té y el trigo.

Artículo 2o.—Los rendimientos de estos recargos se invertirán precisa y escusiva-mente en el fomento de la instrucción primaria.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos veinticinco.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

C. Manchego Muñoz, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

E. M. del Prado, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, diez y ocho de marzo de mil novecientos veinticinco.

A B. LEGUIA.

E. de la Piedra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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