Ley Nº 5071

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 05071

Ley N.° 5071

Hospital Central del Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Bor cuanto: el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para que mande construir el Hospital Central del Cuzco, con los fondos destinados a esta obra y de que dispone la Sociedad de Beneficencia de aquella dudad.

Artículo 2.0—El Poder Ejecutivo nombrará una Junta, encargada de vigilar la construcción del referido Hospital.

Artículo 30.—El Ministerio de Fomento nombrará a! ingeniero director de los trabajos, facilitando todo lo concerniente a la mejor ejecución de éstos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos veinticinco.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariá\eguif Presidente de la Cámara de Diputados.

7. M. del Prado, Senador Secretario.

Juan Cobián, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a fos siete días del mes de marzo de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

A. Maguiña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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