Tipo de Norma: Ley
Número: 5067
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05067Ley N.° 5067
Ampliando la ley sobre inquilinato.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único.—Cuando se ponga término, por acción de deshaucio o por otro motivo legal, al arrendamiento de callejones y
casas de inquilinato. Tin nnrlrá í*1 nrnmptnnn
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.