Tipo de Norma: Ley
Número: 5060
documento PDF
05060Res. Leg. N.° 5060
Montepío para doña Irene y doña Alejandrina Goycochea.
Lima, 4 de marzo de 1925.
Señor:
El Congreso, atendiendo a que don José L. Goycochea, falleció en la condición de soldado en la batalla de Miraflores, ha resuelto que el Poder Ejecutivo, reforme la cédula de montepío expedida a favor de sus hermanas, Irene y Alejandrina Goycochea, asignándoles la pensión que corresponde a las dos terceras partes del haber de Subteniente, de conformidad con el artículo 32 de la ley de montepío y sin derecho a devengados.
Lo comunicamos a usted, para su conocimientos y demás fines.
Dios guarde a Ud.
Guillermo Rey, Presidente del Senado.
R. A. M arjálegui, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. M. del Prado. Senador Secretario.
Juan Cobián, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Lima, 6 de marzo de 1925.
Cúmplase, comuniqúese , registrese y pu-bliquese.
Rúbrica del Presidente de la República.
Málaga Santohlla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.