Ley Nº 5027

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 05027

Ley N.° 5027

Mausoleo para lo srestos del doctor Juan de Dios Salazar y Oyarzabal.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mi! novecientos veinticinco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnase en el Presupuesto General de la República la suma de dos mil libras peruanas (Lp. 2,000.0.00), para que se levante, en el Cementerio General de Lima, un mausuleo que guarde los restos del que fue doctor don Juan de Dios Salazar y Ovarzábal, que murió en el desempeño del cargo de diputado nacional por Huancané y de Embajador Extraordinario del Perú en las fiestas centenarias del Brasil.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Guillermo Rey. Presidente del Senado.

v /

F. A. Mariátcgiá, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. M. del Prado, Senador Secretario.

Juan Cobián, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, dos de febrero de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

E. de la Piedra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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