Tipo de Norma: Ley
Número: 5026
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05026Ley N.° 5026
Prorrogando hasta el 31 de diciembre de 1925, los efectos de la ley No. 4908.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo i.°—Prorrógase los efectos de la ley 4908, hasta el 31 de diciembre de
1925‘,
Artículo 2—Las minas, que adeudando las contribuciones correspondientes a los semestres trascurridos desde el quinto mes del auto de amparo, hasta su inscripción en el Padrón, figuren como multadas en el
del segundo semestre del año de 1924, ten* drán abonados, por lo menos, dos semestres de contribuciones, antes del 31 de diciembre del mismo año, para poder gozar de los beneficios señalados en el articulo i.° de esta ley e igualmente deberán abonar dos semestres, antes del 30 de junio y 31 de diciembre del año en curso, no eximiendo estos pagos de los que correspon-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.