Ley Nº 4999

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 04999

Ley N.° 4999

Sueldo del Escribano del Crimen de Pau-car tambo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El haber del Escribano adscrito al Juzgado de Primera Instancia de Paucartambo, será igual al de los demás de esta categoría en el Departamento del Cuzco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos veinticuatro.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegni, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gomóles, Senador Secretario.

* Eduardo C. B as adre, Diputado Secretario.

Al señor PVesiíjente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima» a los dos días del mes de enero de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

A. Maguiña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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