Tipo de Norma: Ley
Número: 4987
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04987Ley N.° 4987
Sobre los fondos de saneamiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de ¡a República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Deróganse todas las leyes especiales dictadas con el objeto de disgregar rentas del fondo común, creado pa-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.