Ley Nº 4986

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 04986

Res. Leg. N.° 4986

Exonerando al pago de derechos a mil barriles de cemento importados por la Beneficencia de Pisco.

Lima, 19 de diciembre de 1924.

Señor:

El Congreso ha resuelto exonerar del pago de derechos de importación, mil barriles de cemento que, con destino a la construcción de un Hospital, ha introducido la Beneficencia Pública de Pisco.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

Guillermo , Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. M. del Prado, Senador Secretario.

Ismael Ganoza Chopitea, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 23 de diciembre de 1924.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

de la Piedra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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