Tipo de Norma: Ley
Número: 4984
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04984Ley N.° 4984
Exceptuando a los lavaderos de oro de los efectos del artículo 21 diel Código de Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Quedan exceptuados de
las disposiciones contenidas en el artículo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.