Ley Nº 4984

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4984


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 04984

Ley N.° 4984

Exceptuando a los lavaderos de oro de los efectos del artículo 21 diel Código de Minería.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Quedan exceptuados de

las disposiciones contenidas en el artículo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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