Ley Nº 4983

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4983


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 04983

Ley N.° 4q83

Autorizando la entrega de las primas de los empleados de Aduanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Autorizase al Pode Ejecutivo para que; haga entregar a los

emoleados de la Simen intendencia fien#»rn



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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