Tipo de Norma: Ley
Número: 4972
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04972Ley N.° 4973
Reconstrucción do un templo en Puquio Lucanas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
E! Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnase en el Presupuesto General, una partida de mil libras
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.