Ley Nº 4972

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4972


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 04972

Ley N.° 4973

Reconstrucción do un templo en Puquio Lucanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

E! Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnase en el Presupuesto General, una partida de mil libras



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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