Ley Nº 4971

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Número: 4971


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 04971

Ley N.° 4971

Reconstrucción de la Cárcel de Cajamarca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnase en el Presupuesto General, una partida de quinien-

±__1 M.____ 1 < *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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