Ley Nº 497

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 00497

LEY N.° 497

Gastos de escritorio del.

Ministerio de Justicia

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de 1a República Peruana

Ha dado la ley siguiente*.

Artículo único.—Auméntase á diez libras mensuales, la partida N.° 4.019 del Presupuesto General, destinada á la compra de útiles de escritorio para el Ministerio de Justicia, Instrucción y Culto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso,en Lima, á los seis días del mes de setiembre de mil novecientos siete.— M.

C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.—D.

Matto, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Exento. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique y circule 3" se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Carlos A. Washhurn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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