Ley Nº 4947

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Número: 4947


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 04947

Ley Ng 4947

imprima, publi el debido cum-

Excluyendo a la ciudad de Locumba, capital de la provincia de Tacna, de

LOS CIUDADES CUYO SANEAMIENTO DEBE

ejecutar The Foundation Company, EN CONFORMIDAD CON LA LEY No. 4126.

EL PRESIDENTE DE LA LE PUBLICA

é

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la íey siguiente:

Artículo l9—Excluyase a la ciudad d€ Locumba, capital provisional de la provincia de Tacna, de las treinta y des ciudades cuyo saneamiento debe ejecu-car The Foundation Companv, en conformidad con !a ley N° 41 26.

Artículo 29—El producto de los predios rústicos y urbanos de la provincia de Tacna, que se hubiese recaudado desde la fecha de la promulgación de esta ley, se entregará al Concejo Provincial para que lleve a cabo el saneamiento, emprendiendo de preferencia las obras de dotación de agua potable y desagüe de la ciudad, y en easode que TheFoun-dation Company hubiese recibido dichos fondos, los reintegrará al Fisco.

Artículo 3o—El Concejo Provincial de Locumba recaudará en adelante las contribuciones de predios rústicos y urbanos de la provincia de Tacna para aplicarlos íntegramente a las obras de saneamiento de la ciudad de su nombre:

pudiendo levantar un empréstito con

ese objeto, afectando dichas contribuciones. a un tipo no menor de noventa por ciento y dos por ciento de amortización anual.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

Guillermo Rey, Presidente del Sena do.

F. A. Mariategui, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se que, circule y se le dé plimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos veinticuatro.

A. B. Leguía.

P. Max. Medina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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