Ley Nº 4946

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Número: 4946


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 04946

Ley N9 4946

Excluyendo a la ciudad de Huaraz,

CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE AnCASH DE LAS CIUDADES CUYO SANEAMIENTO DE* BE EJECUTAR ThE FoUNDATION CoMPA* NY, DE CONFORMIDAD CON LA LEY No.

4126.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha dado la ley siguiente;

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 9—Excluyese a la ciudad de Huaráz, capital del departamento de Ancash de las treinta y dos ciudades cuyo saneamiento debe ejecutar The Foundation Compnny, de conformidad con la ley N9 4126.

Artículo 2o—El producto de los predios rústicos y urbanos de la provincia de Huaráz. que se hubiese recaudado desde la fecha de la promulgación de la

ley antes citada, se entregará al Conce

JO Provincial, para cjue verifique dicho saneamiento, emprendiendo de toda preferencia las obras de dotación de agua y desagüe de la ciudad, y en caso de que The Foundation Company hubiese recibido dichos fondos de la Caja de Depósitos y Consignaciones, los reintegrará el Fisco.

Artículo 3C — El Concejo Provincial de Huaráz recaudará en adelante las contribuciones de predios rústicos y urbanos de la provincia de Huaráz, para invertirlos íntegramente en las obras de

saneamiento de la ciudad de su nombre, pudiendo levantar un empréstito con ese objeto, afectando dichas contribuciones, a un tipo no menor de noventa por ciento y dos por ciento de amortización anual.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

Guillerm.o Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariatkgui, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos veinticuatro.

A. B. Leguía.

P. Max. Medina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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