Tipo de Norma: Ley
Número: 4941
documento PDF
04941Ley N° 4941
CREANDO EN LA PROVINCIA DE PIURA, EL ARBITRIO DE CINCO CENTAVOS POR LITRO O FRACCION, DE CERVEZA, VINOS Y LICORES NACIONALES Y EXTRANJEROS QUE SE CONSUMAN EN LA PROVINCIA.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Reruana(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.