Ley Nº 4941

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4941


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 04941

Ley N° 4941

CREANDO EN LA PROVINCIA DE PIURA, EL ARBITRIO DE CINCO CENTAVOS POR LITRO O FRACCION, DE CERVEZA, VINOS Y LICORES NACIONALES Y EXTRANJEROS QUE SE CONSUMAN EN LA PROVINCIA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Reruana

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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