Tipo de Norma: Ley
Número: 4940
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04940Ley N° 4940
do.
F. A.
mara de
Facultando al Poder Ejecutivo para que pueda vender sin el requisito del remate, los terrenos públicos de libres disposición del Litoral de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 °— Facúltase ni Poder Eje
cutívo parn que pueda vender sin el requisito del rejunte los terrenos públicos
de libre disposición ribereños al mar, a
lo de! litoral de la República, con
destino a la fundación de poblaciones, establecimiento de balnearios, de centros industriales ti otros objetos de pública utilidad.
Artículo 2° — El Poder Ejecutivo no podrá disponer de los terrenos del litoral que sean necesarios para la defensa nacional, para los trabajos de saneamiento, para la construcción de astilleros y muelles fiscales u otras obras de carácter público.
Artículo 39“-Tratándose de ventas de terrenos a que se refiere esta ley, solo podrá enagenarse los situados a distancia no menor de cincuenta metros de
la linea de la alta marea, de tal modo que, quede entre la zona edificada y el mar, una faja de terreno destinada para malecones. Se exceptúa de esta regla, las ventas que tengan por objetos la construcción de establecimientos de baños, muelles u otras obras análogas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos veinticuatro.
Guillermo rey, Presidente del Sena
ABiATEGui, Presidente de la Cá-Diputados.
E. M. del I^radOy Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre) Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima trece de febrero de mil novecientos veinticuatro.
A. B. Leguía.
A. M. Rodríguez Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.