Tipo de Norma: Ley
Número: 4919
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04919Ley N< 4919
Autorizando al Poder Ejecutivo para
ABRIR UN CREDITO SUPLEMENTARIO POR LA SUMA DE CUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA V CINCO LIBRAS PERUANA8 A LA PARTIDA No. ] 61 DEL PLIEGO DE Eo-MENTO DEL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA DE 1923.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la leysiguiente:
El Congreso de la República Reruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de cuatro mil dos^ cíentas ochenta y cinco libras peruanas a lá partida No. 161 del pliego de Fomento del Presupuesto de la República de 1923, con cargo a los ma3Tores productos tanto de los derechos de importación como de los de exportación del azúcar y del petróleo, correspondientes al ejercicio
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.