Ley Nº 4917

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4917


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 04917

Ley N9 4917

Autorizando la apertura dr un crédito SUPLEMENTARIO, A LA PARTIDA No. 140 DEL PRESUPUESTO GEXERAL DE LA

República de 1923.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente;

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Articulo único. — Autorizase al Poder Ejecutivo para la apertura de un crédito,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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