Ley Nº 49

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Tipo de Norma: Ley

Número: 49


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 00049

LEYN.°49 Rompeolas y Muelle de Moliendo

Limay enero 23 de 1905.

Exorno. Señor:

El Congreso ha resuelto aclarar el inciso C del artículo 3.° de la ley de 7 de enero de 1902, referente al rompe-olas de Moliendo, en la parte que señala el interés y amortización del capital que se invierta, en la forma siguiente: “y cincuenta por ciento para el servicio del cinco por ciento anual de interés y para la amortización del capital que, conforme al inciso anterior, se emplee en dichas obras.”

Lo que comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E. —M. Irigoyen, primer Vicepresidente del Senado —CESÁREO Chacaltana, Presidente de la Cámara de Diputados. José Manuel García, Senador Secretario.—Aqudes A. Rubina , Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Lima, enero 25 de 1905.

Cúmplase, regístrese y publíquese.— Rúbrica de S. EBalín,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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