Ley Nº 4895

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 04895 Ley N° 4895

Autorizando al Concejo Provincial de Arequipa las obras de canalización.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso há dado la ley siguiente:

lia dado Ja ley siguiente:

Artículo lo.—La ciudad de Arequipa llevará a cabo y ejecutará a la mayor brevedad, las obras de canalizazión para desagüe, provisión de agua potable, pavimentación y demás que fueren indispensables a su completo saneamiento independientemente del contrato general referente a treintiun ciudades de la República, eouforme al artículo lo. de la ley N. 412b,

Articulo 2o.— Autorízase al Concejo Provincial de Arequipa, para la ejecución de dichas obras, renovándose así la autorización que se le otorgó por ley N. 2281, de 14 de octubre de 191 6; aplicando, en primer término, los fondos destinados por los incisos «B» y «C» del artículo 4o. de la misma ley y los creados por la ley N. 4126, en cuanto se refiere al departamento del mismo nombre y tomándose del impuesto adicional del ÍO% sobre los derechos de importa-

ción del puerto de Moliendo la parte proporcional fijada en el decreto supremo de 30 de mayo de 1917 o la que liquide el Supremo Gobierno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariatequi, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Secretario del Senado.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente He la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa deGobierno,en Lima, a los once dias del mes de enero de mil novecientos veinticuatro,

A. B. Leo uta.

P- Max. Medina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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