Tipo de Norma: Ley
Número: 4894
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04894Ley N° 4894
'OQUEGUA
Excluyendo a la ciudad de I
DE LAS TREINT1DOS CIUDADES QUE DEBE SANEAR LA FuNDATION.
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. — Excluyase a la ciudad de Moquegua, capital de la provincia litoral del mismo nombre, de las treinti-dos ciudades cuyo saneamiento debe ejecutar la Fundation,de conformidad con la ley N. 4126.
Artículo 2o. — Devuélvase al Concejo Provincial de Moquegua, el importe de lo recaudado por predios rústicos y ur*-baños, para que se dedique esa renta tan solo al sanemiento de esa provincia abriendo cuenta especial con tal objeto, y debiendo en lo sucesivo dicho Concejo, recaudar estas entradas.
Artículo 3o. — Autorízase al Concejo Provincial de Moquegua, para contratar un empréstito con la garantía de las referidas entradas, el que se destinará exclusivamente a las obras de agua potable y desagüe de dicha ciudad.
El empréstito será colocado a un tipo de emisión no menor de noventidos por ciento, con un interés máximo del ocho por ciento anual.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los cinco dias del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.
Guillermo Rey, Presidente del Senado.
F. A. Mariategui, Presidente de la Cámara de Diputados.
R. C. Espinoza, Senador Secretario.
Eduardo C. Rasad re, Diputado Secre tario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-
II
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de de mil novecientos veinticuatro.
A. B. Leguía.
P. Max. Medina,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.