Tipo de Norma: Ley
Número: 4841
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04841Ley Nq 484*1
Arbitrio de canalización y pavimentación a que se refiere la ley N. 4126.
El. PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
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El Congreso de Ja República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — El arbitrio de canalización y pavimentación a que se refie' re la ley N. 4126, se cobrará a los pr(>' pietarios de los inmuebles que se hallen
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.