Ley Nº 4832

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4832


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 04832 Ley N° 4832

Las RENTAS DK LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES SERÁN RECAUDADAS POR LOS CONCEJOS Provinciales, conforme a la ley N. 4292.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Artículo único —Las rentas de las ex-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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