Ley Nº 483

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Tipo de Norma: Ley

Número: 483


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 00483

LEY N.° 433

Servicio telefónico ¿el Ministerio de Justicia

el PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artítulo único.—Auméntase en dos libras mensuales la partida del Presupuesto General de la República destinada a atender al pago del servicio telefónico del ministerio de justicia, instrucción v culto y sus dependencias.

Comunícpiese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos siete. —M. C. Barrios, Presidente del Senado. —JTax Pardo, Diputad o Presidente—T7c. tor Castro Iglesias, Senador Secreta, río.—Angel Ugarte, Diputado Secretario

Al Excmo. Sr Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos siete.—José Pardo.— Carlos A. Washhurn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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